Junio 2008
Los Derechos del Niño

Las Salas de Preescolar se encuentran estudiando los Derechos del Niño, trabajando cada mes un derecho distinto.

Durante junio, los chicos se abocaron al Derecho a la Educación, y fue un motivo grato para que junto a sus padres recordaran, a través de anécdotas y fotografías, cómo eran ellos y qué cosas hacían cuando iban a la escuela. “Nuestros papás también fueron a la escuela”, esto se reveló en el testimonio de sus padres, aunque quizá esto pudo resultar sorprendente para los alumnos.

La Convención de los Derechos sobre los Derechos del Niño entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, luego de ser adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas un año antes, y en vista de que los menores de 18 años merecían cuidados y protecciones especiales. La convención es un instrumento jurídicamente vinculante, es decir, obliga a los estados firmantes a contemplar su contenido en sus propias legislaciones.

El Derecho a la Educación figura en el Artículo 28 de la convención. Los chicos de Sala Azul se preguntaron por qué es importante aprender, y a esto contestaron:

  • Si no aprendés no sabés nada.
  • Para hacer cosas importantes.
  • Para poder trabajar.
  • Para ser inteligentes.
  • Para saber leer, no pelear, compartir, escucharnos todos, ser buenos amigos, hablar, escribir y para pensar lo que hacés.

ARTÍCULO 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
 
         Volver
Héctor Coucheiro 599 [B1707ASK] D. F. Sarmiento (a 4 cuadras de la estación Ramos Mejía).
Tel: 4658-0348 - info@ward.edu.ar