B1. NORMAS DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DE LA COVID-19
• Realizar higiene de manos frecuentemente. Se aconseja que el lavado de manos con agua y jabón sea de una duración de 40 segundos, y que incluya palmas, dorso de manos y muñecas.
• El personal docente utilizará siempre máscaras de acetato y tapabocas. El personal auxiliar, de Vigilancia y otros en contacto con estudiantes utilizará siempre máscaras de acetato y tapaboca nariz.
• Distanciamiento físico (mantener 2 metros de distancia entre personas)
• No generar contacto físico con otras personas (puños, saludos, abrazos, besos)
• No generar ni participar en reuniones grupales
• De ser imprescindible la permanencia de varias personas en espacios cerrados y pequeños no podrá superar los 15 (quince) minutos.
• Al toser o estornudar cubrirse la boca con el pliegue del codo, o con un pañuelo desechable.
• Evitar compartir utensilios personales, tazas, vasos, mate, etc.
• Evitar el contacto con personas que están cursando infecciones respiratoria
• Ventilar los ambientes con regularidad para permitir el recambio de aire, en toda época del año. Se deben abrir ventanas y puertas de todos los ambientes 1 hora antes de comenzar la jornada laboral, y cerrarlas 1 hora después de finalizada la misma. Los ventiladores, equipos de aire acondicionado, extractores y/o forzadores de aire solo se pueden encender cuando estén las ventanas y las puertas abiertas. Si por cuestiones climáticas (o sonoras) no fuese posible mantener puertas y ventanas abiertas en forma permanente, se deberán abrir cada 20 minutos para permitir el recambio de aire, por un lapso no menor a 5 minutos. Debe prestarse especial atención a esta tarea en los intervalos entre un grupo y el próximo.
• Limpiar las superficies y los objetos que se usan con frecuencia con la solución de alcohol al 70% que el Colegio provee.
• Contactarse en forma inmediata con el sistema de salud (línea 148 en Provincia de Buenos Aires y/o aquellas que se dispongan en cada municipio) ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta, resfrío).
• En caso de presentar síntomas, las autoridades sanitarias solicitan NO asistir a los centros de salud en forma espontánea.
• Se colocaron barreras físicas (como separadores entre escritorios) en las áreas de personal (docente y auxiliares) en las cuales no se puede cumplir con el distanciamiento físico establecido.
• El Colegio pone a disposición del personal todos los elementos de protección requeridos.

B2. DISPENSAS DE ACTIVIDADES PRESENCIALES
Están exentos del deber de asistencia al lugar de trabajo, el personal comprendido en las dispensas laborales establecidas por las resoluciones Nº 207/2020 y Nº 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y sus modificatorias y las establecidas en la Resolución N.º 90/2020 del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, sus complementarias y modificatorias.

Se entiende por "dispensa" a una excepción o adecuación del contrato de trabajo. Es decir, que la tarea o trabajo se sigue desarrollando, pero cambiando algunas formas.

No es lo mismo la "licencia" laboral, que da el permiso o consentimiento para no prestar tareas por un determinado tiempo, sea con o sin sueldo.

Es por eso que se dispensa de asistir presencialmente a los casos que se detallan a continuación, pero continúan sus tareas desde el domicilio en aislamiento:

a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. En relación con esto, los grupos de riesgos de conformidad con la definición vigente al día de la fecha son:
• Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
• Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
• Inmunodeficiencias
• Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
• Personas con obesidad tipo III con un índice de masa corporal (IMC) mayor a 39
• Personas con certificado de discapacidad

d. Trabajadores con hijos menores
• Se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
• La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.
•  El beneficio podrá ser solicitado en las siguientes situaciones:
- los días que el niño/adolescente no concurra a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo,
- los días que el niño/adolescente concurra con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
•  Asimismo estará sujeta a la notificación del empleador y la presentación de una declaración jurada que deberá indicar la siguiente información:
- Los datos del niño/adolescente
- Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre
- El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución
- La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

 

B3. RESIDENTES EN DISTRITOS QUE SE ENCUENTRAN EN AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se definirán las actividades que realizarán el personal, durante el plazo que permanezca la excepción del deber de asistencia al lugar de trabajo, en el marco de la carga horaria que surja de su declaración jurada. Las mismas causales serán aplicadas al estudiantado. En estos casos, se profundizará la actividad educativa no presencial. Se preverá, si resulta necesario, personal docente acompañante de trayectorias educativas para fortalecer la continuidad pedagógica de quienes estén comprendidos en esta situación.

B4. PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA AL COLEGIO
• Está prohibido, concurrir al colegio cuando la persona y/o algún conviviente presente algún síntoma compatible con COVID-19. El regreso a la institución educativa, tras esta situación, tendrá lugar en el momento en el que profesional de la salud o la autoridad sanitaria correspondiente, lo autorice.
• Prohibido concurrir al colegio por 14 días cuando la persona o algún conviviente, por cualquier motivo, haya viajado a un distrito que se encuentra en Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
• Ante la aparición de un caso sospechoso o confirmado, se seguirá el protocolo de actuación obrante.

 

B5. ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD, SITUACIONES DE SALUD CRÓNICA O EMBARAZADAS
La continuidad pedagógica y la participación de estudiantes con condiciones de salud crónicas y/o discapacidad, y de las estudiantes embarazadas será garantizada a través de las plataformas y estrategias virtuales que el Colegio tiene en funcionamiento. Adicionalmente, se podrán utilizar materiales impresos y/o publicados en la plataforma educativa “Continuemos estudiando”, evaluando en cada caso la importancia del retorno a la escuela, la necesidad de apoyo y acompañamiento y las condiciones sanitarias y de seguridad específicas que se requieran. Las direcciones de niveles deberán reportar por memo (SIGA) estos casos a la DG, a los fines de arbitrar las mejores medidas en función de la situación particular.

 

B6. ACERCA DE LA CAPACITACIÓN, COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
• A los fines de la capacitación y sensibilización, se utilizarán los materiales que haga llegar la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE) o la Superintendencia Nacional de Riesgos del Trabajo (SNRT), además de las charlas y materiales que el CW decida utilizar en consonancia con lo anterior.
• Todos los directivos, docentes y otros responsables colaborarán para que la información y los materiales de comunicación, realizados con este fin, lleguen a los públicos destinatarios, con especial atención a nuestros NNyA y sus familias.
• Se ubicará cartelería en espacios visibles y de alta circulación.
• Se distribuirá el material informativo y las comunicaciones dirigidas a estudiantes y familias por los medios y plataformas digitales que son de uso habitual en el Colegio.
• Se difundirá información relativa a la vuelta a las clases presenciales a través de diversos medios y canales de comunicación para fortalecer la circulación de información entre los equipos de conducción, entre directivos, docentes y auxiliares. Se procurará que se cuente con la información suficiente para instrumentar las recomendaciones y las medidas estipuladas por los protocolos y se sepa actuar ante casos sospechosos y/o la presencia de síntomas que podrían vincularse con COVID-19.
• En las capacitaciones se abordarán: uso correcto del tapaboca nariz y otros elementos de protección personal, las formas correctas de realizar una adecuada higiene de manos, de limpieza y desinfección de los edificios e instalaciones y otros aspectos relativos a la implementación de protocolos sanitarios y normativas específicas.

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