ANEXO IV

Protocolo para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria – servicios especializados de transporte escolar en contexto de COVID-19
Tomado del Anexo VII del Plan Jurisdiccional - Actualización para el inicio de clases 2021, Res. 10/2021


OBJETO
El presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas y recomendaciones mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus COVID-19 en el marco del reinicio de la actividad presencial en el ciclo lectivo en la provincia de Buenos Aires.

DESTINATARIOS
Las y los destinatarios del presente protocolo son las y los trabajadores de la educación, estudiantes, familias, las empresas y las y los trabajadores que prestan servicios especializados de transporte escolar en la provincia de Buenos Aires.

ACTUALIZACIÓN
En una epidemia, la información y la evidencia científica disponibles cambian rápidamente. Las pautas del presente documento constituyen un compendio de medidas que se deben llevar adelante en las actuales condiciones de emergencia sanitaria. Estas podrán ser modificadas en función de nuevas investigaciones, resultados o avances en materia de prevención y/o control del COVID -19.

NORMATIVA ESPECÍFICA Y/O COMPLEMENTARIA AL PRESENTE PROTOCOLO
• Resolución Nº 7/2021 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la normativa enumerada en sus Anexos I, II y III, aplicable al presente protocolo.
• Resolución Conjunta Nº 112/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires.
• Resolución Nº 246/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación y sus complementarias.
• Resolución del Consejo Federal de Educación N° 364 del año 2020 (Anexo I) y sus modificatorias.

TRANSPORTE ESPECIALIZADO DE PASAJERAS Y PASAJEROS – SERVICIOS ESCOLARES OBLIGACIONES DE TRANSPORTISTAS Y CELADORAS Y CELADORES
Las y los transportistas aplicarán las pautas establecidas en el Protocolo para Servicios Especializados de Transporte Terrestre, aprobado por Resolución Conjunta N° 112/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, deberán aplicar las pautas que se describen a continuación:
• Antes de iniciar servicio, se deberá controlar la temperatura de la conductora o el conductor y de la celadora o celador, y de sus síntomas, a través de la aplicación de CUIDAR. Si presentaran síntomas de la enfermedad de acuerdo al autoreporte, no deberán tomar servicio y deberán seguir el protocolo para los casos sospechosos de COVID-19 y notificar a las autoridades sanitarias. Tampoco deberán tomar servicio en caso de haber mantenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 hasta la finalización del período de aislamiento correspondiente.
• Las y los choferes y celadores deberán utilizar el tapabocas y nariz de manera permanente.
• Ocupación del vehículo. Los servicios podrán utilizar la totalidad de las butacas disponibles, alcanzando así el 100% de su capacidad transportativa, dando cumplimiento a las pautas de higiene y salud establecidas en el presente protocolo y aquellas aprobadas por el Ministerio de Transporte de la Nación, la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.
• Acondicionamiento del vehículo. En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización el interior del vehículo deberá como mínimo, ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina o amoniaco u otra sustancia específicamente desarrollada en el marco de la pandemia según las indicaciones del Ministerio de Salud.
• Cuando por el diseño de las unidades vehiculares sea posible, se deberá instalar una aislación física que separe a las y los pasajeras/os de la conductora o el conductor; la misma deberá ser de material transparente de manera de no afectar las condiciones de visibilidad.
• Se deberá colocar dispenser de alcohol en gel o soluciones a base de alcohol en el transporte. Al ascenso y al descenso, las y los pasajeros deberán higienizarse las manos con los mencionados productos.
• Deberá colocarse en el primer escalón de ambas puertas una alfombra sujeta al piso, la cual debe ser rociada regularmente con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina o amoniaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud.
• El vehículo deberá circular con ventanillas abiertas hasta un máximo de diez (10) centímetros y, de no ser posible, con el equipo de aire acondicionado en formato ventilación.
• Se deberán extremar las medidas de higiene y desinfección de las cortinas, visillos, tapizados de las butacas, paneles laterales fijos y demás elementos de tela siguiendo las pautas establecidas al respecto por el Ministerio de Salud.
• Las y los transportistas deberán difundir medidas de prevención ante el Covid-19, mediante la cartelería y piezas comunicacionales que establezcan las autoridades sanitarias y de transporte.
• Las y los transportistas deberán notificar a la directiva o directivo del establecimiento educativo, antes del ingreso de las y los pasajeras/os al establecimiento, si observa alguna conducta por la que pueda sospecharse la aparición de síntomas. La notificación se hará mediante la registración de un acta en el libro de actas del establecimiento educativo.
• Queda prohibido compartir utensilios durante los traslados.

PAUTAS PARA LAS Y LOS PASAJEROS
Las pasajeras y los pasajeros aplicarán las pautas establecidas en el Protocolo para Servicios Especializados de Transporte Terrestre, aprobado por Resolución Conjunta N° 112/2020 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, deberán aplicar las nuevas recomendaciones que se describen a continuación:
• Las pasajeros y los pasajeras deberán controlar sus signos vitales y verificar que no tienen síntomas antes de subir al transporte escolar para ir hacia el establecimiento educativo. Las y los estudiantes menores de edad deberán presentar declaración jurada firmada por la persona adulta responsable o el procedimiento que la DGCyE implemente en el futuro, en la que se deje constancia que se encuentra en condiciones de ir al establecimiento educativo. La misma deberá actualizarse con una periodicidad de 48 horas o la que estipule la autoridad sanitaria para el aplicativo CUIDAR, y guardarse en el cuaderno o carpeta de la niña o el niño.
• Durante el ascenso y descenso de la unidad, las y los pasajeros deberán utilizar tapabocas, de acuerdo con la normativa vigente sobre distanciamiento social.
• Al momento del ascenso y descenso a la unidad deben desinfectarse las manos.
• Deben minimizarse el transporte de mochilas previamente desinfectadas y otros elementos. Se aceptará el traslado de una única mochila que la o el estudiante podrá llevar entre sus piernas.
• Durante el traslado se deberá utilizar el tapaboca y nariz de manera permanente.
• Durante el traslado deberán permanecer sentados en forma permanente.
• Todas y todos deberán utilizar los cinturones de seguridad durante el trayecto.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
La directiva o el directivo del establecimiento educativo deberá informar la lista de asistencia de las y los estudiantes con sus secciones, con el fin de que el Consejo Escolar organice cada uno de los recorridos del transporte escolar, con base en los horarios de inicio de la actividad presencial, evitando que se encuentren en el transporte las y los niños de grupos en los que se han dividido las secciones. En caso de resultar necesario, podrá solicitarse más de un recorrido por jornada educativa, realizando la correspondiente desinfección entre ambos recorridos.

DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN
La Dirección General de Cultura y Educación se encargará de difundir las pautas del presente protocolo a las familias, a las y los estudiantes y trabajadores de la educación (docentes y no docentes) con anterioridad al retorno a la actividad escolar, a fin de promover el cumplimiento de las mismas. La Subsecretaría de Transporte comunicará el presente protocolo a las Cámaras y/o empresas de los sectores involucrados en la aplicación de este.

TRANSPORTE FLUVIAL
El presente protocolo también será aplicado en el caso del transporte fluvial (escuelas de islas), complementariamente con la Resolución 7/2021 de la Subsecretaría de Transporte del MInisterio de Infraestructura de la y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires


Volver al Índice